LOS
LUGARES DE LAS CINCO LEGUAS
La villa de Madrid, durante
el reinado de Felipe II quedó convertida a partir del 8 de mayo de 1561, en
corte del reino, siendo favorecida con numerosos privilegios, y uno más fue el
que todas aquellas localidades que estaban en un radio de 5 leguas quedaban
bajo la jurisdicción de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte de la Villa, y
obligadas a vender en la Corte una serie de productos de primera necesidad.
Moraleja de Enmedio dista de Madrid unas 4 leguas y Moraleja la Mayor estaba en
el límite de las 5 leguas.
Esta circunscripción de 5
leguas fue aumentando a medida que la Corte crecía y eran necesarios más
alimentos, en 1803 llegaron a ser 10 leguas, y en el caso de necesidad se
amplió para la recogida de grano hasta las 17 leguas (1) Otros autores la
llevan hasta las 20 leguas (2) Finalmente en 1834 desaparece esta limitación
durante el reinado de Isabel II.
Mapa del Pan de registro en 1630(1)
Este privilegio daba a dichos
Alcaldes, jurisdicción total y única sobre todos los pleitos y causas civiles y
criminales que se plantearan en los lugares comprendidos dentro de estos
límites. Contra sus resoluciones judiciales solo cabía recurso ante el monarca.
Eran 12 funcionarios que se turnaban semanalmente. Los juicios se celebraban en
la Cárcel de Corte actualmente el edificio del Ministerio de Asuntos
Exteriores, situado en la Plaza de Provincias, junto a la Plaza Mayor.
Con la llegada de los
borbones las funciones de estos alcaldes en la gestión del pan pasaron en 1743
a la Real Junta de Abastos hasta 1776, en que cesa su actividad tras el motín
de Esquilalche.
Hay mucha legislación y
documentación en lo referente a la obligación de surtir de pan ya cocido o en
cereal, pero menos en lo relativo a otros productos.
A la dependencia judicial se
unía también el control sobre el comercio de determinados productos necesarios
para el consumo de la Corte, en su doble vertiente: casa del rey, es decir a la
organización y consumo del palacio y de la gente que de él depende y a la
ciudad como lugar donde se ubica dicha corte, abasteciéndoles obligatoriamente
de todos aquellos productos que se consideraban necesarios, con expresa
prohibición de venderlos y comerciarlos libremente en otro lugares.
Los productos que debían ser
enviados a la Corte son variados y dependían en cada localidad de lo producido
en ellas. El envío de estos productos se realizaba a través de arrieros (3),
que compaginaban las tareas agrícolas con esta actividad, que le permitía unos
ingresos adicionales, y también les permitía
dar salida directamente a los excedentes de los productos cultivados por ellos
o por otros agricultores del término. Muchos fueron los que en nuestra
localidad se dedicaron a esta actividad, también les permitía traer a la
localidad aquellos productos de los que carecía y que se encontraban en la
corte. Esto hizo de la trajinería un recurso importante para las localidades.
Nuestra localidad tenía que
abastecer a la Corte de paja, cebada, trigo y carbón de retama. En uno de los
libros de cuentas de 1735 que se conservan se cita “10 reales que hicieron de gasto los soldados que vinieron por la paja y
la cebada para el rey”.
En el libro sobre la historia de Humanes escrito
por Isabel Redondo se nos muestra la importancia de uno de estos productos: “ los usos de la paja eran múltiples y muy
necesarios para una ciudad como Madrid: comida de animales, combustible para
hornos y casas, incluso lecho de las camas más populares”.
La retama, planta abundante
en estado silvestre dentro del término municipal, fue durante años una especie
cultivada y aprovechada por su gran poder calorífico como combustible en las
cocinas más adineradas y en los hornos de pan de la capital. Carros cargados
con retama y recuas de acémilas con haces de retama se enviaban desde nuestra
localidad a Madrid.
El control del trigo que se
producía en las Moralejas, y las cantidades que se debían enviar a la Corte
quedaban bajo la vigilancia de los encargados del Pósito, institución que se
explica en otro apartado.
Pese a estar bajo la
supeditación a la jurisdicción de Madrid como localidad dentro de las leguas
que debía abastecer a la Corte, no supuso para Moraleja de Enmedio y Moraleja
la Mayor la eliminación de su condición de localidad controlada por el Condado
de Chinchón, sino más bien el tener que asumir una doble jurisdicción y carga
impositiva.
Bajo el control de los
Condes de Chinchón como parte de sus facultades jurisdiccionales, quedaban los
nombramientos de cargos a Justicia: alcaldes ordinarios, depositario del
pósito, regidor, procurador, alcalde de la Santa Hermandad, alguaciles, cargos
que ostentaban dicha titularidad durante un año.
El control de los Condes se
ejercía a través de un Alcalde Mayor, que controlaba todos los territorios
condales, realizando una visita anual a las localidades para controlar la
administración de las rentas, generalmente en agosto después de recoger las
cosechas. Estas visitas también reportaban gastos en la localidad al tener que
sufragar la manutención del Alcalde Mayor y de sus acompañantes.
En 1615 se pagan “120 reales al licenciado Perez Puchol
Alcalde Mayor y Pedro Escudero por su ocupación” y en 1617 se pagan “20 reales que se gastaron en dar de comer al
Alcalde Mayor y acompañantes en su visita”.
Ejemplos que nos muestran
este control y obligación de surtir a la Corte por parte de nuestras localidades
aparecen en los distintos Libros de Cuentas que se conservan. En ellos
apreciamos como los Alcalde toman medidas contra los alcalde de la localidad.
De 1615 : “114 reales de un memorial que se ha pagado
en la villa de En medio Juan Alonso, regidor y Bernardo de Coca alcaldes de los
dos días que se ocuparon en Madrid, cuando fueron presos por no haber repuesto
el posito para el pan de llevar y el gasto de los días que estuvieron presos y
cuatro reales que se dieron a Alonso de Yepes de la solicitud y gestiones en la
carcel para libertarlos “ y “40
reales a Bernardo de Coca de 5 dias que estuvo en Madrid a negociar con el
regidor de prisiones”
Sobre Moraleja la Mayor
tenemos un asiento de 1625 que indica que “120
reales por carta de pago que se acordo pagar al cura de la villa por la
ocupacion que tuvo en la villa de Madrid para negociar que la villa no llevase
cada semana 3 fanegas de pan de registro de cuatro que tenia repartidas”.
Si analizamos la repercusión
que para esta localidad tiene el suministro de trigo vemos que 4 fanegas a la
semana son 208 fanegas al año, entre los datos de los libros vemos que en 1632
se ingresan “120 reales de trigo de la Matilla correspondiente a 32 fanegas de
grano”, lo que nos indica que el precio de la fanega estaba en esos momentos a
4 reales, lo que supone que Moraleja la Mayor tiene que enviar a la Corte trigo
por valor de 832 reales, siendo los ingresos de la localidad en esos años entre
200 y 400 reales según reflejan los apuntes. El conseguir la rebaja de una fanega
a la semana supone un ahorro
considerable.
También desde nuestra
localidad de trató de conseguir que se nos eximiera de esta jurisdicción. De
1615 tenemos una cita que indica “7
reales a una persona que fue a Madrid con unos pichones para una persona que
ayudó algo para que don Fernando Fariñas atendiese a que esta villa estuviera
fuera de la vecindad en razón de las tandas”. No lo consiguieron.
Este tráfico de mercancías
dio vitalidad y vigencia al camino Real de Madrid a Toledo que pasaba por nuestra
localidad, y sobre el que publicamos un artículo que figura en la bibliografía.
BIBLIOGRAFÍA:
[1] Bernardo
SANZ, José UBALDO: TERRITORIO E INFRAESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO EN EL
ABASTECIMIETNO DE PAN A MADRID (SIGLOS XVI-XVIII)
2 José Ignacio ANDRÉS UCENDO, Ramón LANZA GARCÍA, EL ABASTO DE PAN
EN EL MADRID DEL SIGLO XVII, que puede leerse en el siguiente enlace
file:///C:/Users/ipuna/Downloads/9263-Texto%20del%20art%C3%ADculo-33687-1-10-20121221.pdf
3 Isabel
PARRA JIMÉNEZ, Miguel CABALLERO PÉREZ, LOS CAMINOS Y LA VIDA EN MORALEJA DE
ENMEDIO, Anales del Instituto de Estudios Históricos del Sur de Madrid, Tomo 1
pág. 197 a 214, año 2000