domingo, 1 de agosto de 2021

LOS LUGARES DE LAS CINCO LEGUAS

 

LOS LUGARES DE LAS CINCO LEGUAS

La villa de Madrid, durante el reinado de Felipe II quedó convertida a partir del 8 de mayo de 1561, en corte del reino, siendo favorecida con numerosos privilegios, y uno más fue el que todas aquellas localidades que estaban en un radio de 5 leguas quedaban bajo la jurisdicción de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte de la Villa, y obligadas a vender en la Corte una serie de productos de primera necesidad. Moraleja de Enmedio dista de Madrid unas 4 leguas y Moraleja la Mayor estaba en el límite de las 5 leguas.

Esta circunscripción de 5 leguas fue aumentando a medida que la Corte crecía y eran necesarios más alimentos, en 1803 llegaron a ser 10 leguas, y en el caso de necesidad se amplió para la recogida de grano hasta las 17 leguas (1) Otros autores la llevan hasta las 20 leguas (2) Finalmente en 1834 desaparece esta limitación durante el reinado de Isabel II.


                                                        Mapa del Pan de registro en 1630(1)

Este privilegio daba a dichos Alcaldes, jurisdicción total y única sobre todos los pleitos y causas civiles y criminales que se plantearan en los lugares comprendidos dentro de estos límites. Contra sus resoluciones judiciales solo cabía recurso ante el monarca. Eran 12 funcionarios que se turnaban semanalmente. Los juicios se celebraban en la Cárcel de Corte actualmente el edificio del Ministerio de Asuntos Exteriores, situado en la Plaza de Provincias, junto a la Plaza Mayor.

Con la llegada de los borbones las funciones de estos alcaldes en la gestión del pan pasaron en 1743 a la Real Junta de Abastos hasta 1776, en que cesa su actividad tras el motín de Esquilalche.

Hay mucha legislación y documentación en lo referente a la obligación de surtir de pan ya cocido o en cereal, pero menos en lo relativo a otros productos.

A la dependencia judicial se unía también el control sobre el comercio de determinados productos necesarios para el consumo de la Corte, en su doble vertiente: casa del rey, es decir a la organización y consumo del palacio y de la gente que de él depende y a la ciudad como lugar donde se ubica dicha corte, abasteciéndoles obligatoriamente de todos aquellos productos que se consideraban necesarios, con expresa prohibición de venderlos y comerciarlos libremente en otro lugares.

Los productos que debían ser enviados a la Corte son variados y dependían en cada localidad de lo producido en ellas. El envío de estos productos se realizaba a través de arrieros (3), que compaginaban las tareas agrícolas con esta actividad, que le permitía unos ingresos adicionales, y  también les permitía dar salida directamente a los excedentes de los productos cultivados por ellos o por otros agricultores del término. Muchos fueron los que en nuestra localidad se dedicaron a esta actividad, también les permitía traer a la localidad aquellos productos de los que carecía y que se encontraban en la corte. Esto hizo de la trajinería un recurso importante para las localidades.



Nuestra localidad tenía que abastecer a la Corte de paja, cebada, trigo y carbón de retama. En uno de los libros de cuentas de 1735 que se conservan se cita “10 reales que hicieron de gasto los soldados que vinieron por la paja y la cebada para el rey”.

En el  libro sobre la historia de Humanes escrito por Isabel Redondo se nos muestra la importancia de uno de estos productos: “ los usos de la paja eran múltiples y muy necesarios para una ciudad como Madrid: comida de animales, combustible para hornos y casas, incluso lecho de las camas más populares”.

La retama, planta abundante en estado silvestre dentro del término municipal, fue durante años una especie cultivada y aprovechada por su gran poder calorífico como combustible en las cocinas más adineradas y en los hornos de pan de la capital. Carros cargados con retama y recuas de acémilas con haces de retama se enviaban desde nuestra localidad a Madrid.

El control del trigo que se producía en las Moralejas, y las cantidades que se debían enviar a la Corte quedaban bajo la vigilancia de los encargados del Pósito, institución que se explica en otro apartado.

Pese a estar bajo la supeditación a la jurisdicción de Madrid como localidad dentro de las leguas que debía abastecer a la Corte, no supuso para Moraleja de Enmedio y Moraleja la Mayor la eliminación de su condición de localidad controlada por el Condado de Chinchón, sino más bien el tener que asumir una doble jurisdicción y carga impositiva.

Bajo el control de los Condes de Chinchón como parte de sus facultades jurisdiccionales, quedaban los nombramientos de cargos a Justicia: alcaldes ordinarios, depositario del pósito, regidor, procurador, alcalde de la Santa Hermandad, alguaciles, cargos que ostentaban dicha titularidad durante un año.

El control de los Condes se ejercía a través de un Alcalde Mayor, que controlaba todos los territorios condales, realizando una visita anual a las localidades para controlar la administración de las rentas, generalmente en agosto después de recoger las cosechas. Estas visitas también reportaban gastos en la localidad al tener que sufragar la manutención del Alcalde Mayor y de sus acompañantes.

En 1615 se pagan “120 reales al licenciado Perez Puchol Alcalde Mayor y Pedro Escudero por su ocupación” y en 1617 se pagan “20 reales que se gastaron en dar de comer al Alcalde Mayor y acompañantes en su visita”.

Ejemplos que nos muestran este control y obligación de surtir a la Corte por parte de nuestras localidades aparecen en los distintos Libros de Cuentas que se conservan. En ellos apreciamos como los Alcalde toman medidas contra los alcalde de la localidad.

De 1615 : “114 reales de un memorial que se ha pagado en la villa de En medio Juan Alonso, regidor y Bernardo de Coca alcaldes de los dos días que se ocuparon en Madrid, cuando fueron presos por no haber repuesto el posito para el pan de llevar y el gasto de los días que estuvieron presos y cuatro reales que se dieron a Alonso de Yepes de la solicitud y gestiones en la carcel para libertarlos “ y “40 reales a Bernardo de Coca de 5 dias que estuvo en Madrid a negociar con el regidor de prisiones

Sobre Moraleja la Mayor tenemos un asiento de 1625 que indica que “120 reales por carta de pago que se acordo pagar al cura de la villa por la ocupacion que tuvo en la villa de Madrid para negociar que la villa no llevase cada semana 3 fanegas de pan de registro de cuatro que tenia repartidas”.

Si analizamos la repercusión que para esta localidad tiene el suministro de trigo vemos que 4 fanegas a la semana son 208 fanegas al año, entre los datos de los libros vemos que en 1632 se ingresan “120 reales de trigo de la Matilla correspondiente a 32 fanegas de grano”, lo que nos indica que el precio de la fanega estaba en esos momentos a 4 reales, lo que supone que Moraleja la Mayor tiene que enviar a la Corte trigo por valor de 832 reales, siendo los ingresos de la localidad en esos años entre 200 y 400 reales según reflejan los apuntes. El conseguir la rebaja de una fanega a la semana supone un ahorro  considerable.

También desde nuestra localidad de trató de conseguir que se nos eximiera de esta jurisdicción. De 1615 tenemos una cita que indica “7 reales a una persona que fue a Madrid con unos pichones para una persona que ayudó algo para que don Fernando Fariñas atendiese a que esta villa estuviera fuera de la vecindad en razón de las tandas”. No lo consiguieron.

Este tráfico de mercancías dio vitalidad y vigencia al camino Real de Madrid a Toledo que pasaba por nuestra localidad, y sobre el que publicamos un artículo que figura en la bibliografía.

BIBLIOGRAFÍA:

[1] Bernardo SANZ, José UBALDO: TERRITORIO E INFRAESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO EN EL ABASTECIMIETNO DE PAN A MADRID (SIGLOS XVI-XVIII)

https://www.persee.fr/doc/mefr_1123-9891_2008_num_120_2_10563#mefr_1123-9891_2008_num_120_2_T14_0546_0000

 

2 José Ignacio ANDRÉS UCENDO, Ramón LANZA GARCÍA, EL ABASTO DE PAN EN EL MADRID DEL SIGLO XVII, que puede leerse en el siguiente enlace

file:///C:/Users/ipuna/Downloads/9263-Texto%20del%20art%C3%ADculo-33687-1-10-20121221.pdf

3 Isabel PARRA JIMÉNEZ, Miguel CABALLERO PÉREZ, LOS CAMINOS Y LA VIDA EN MORALEJA DE ENMEDIO, Anales del Instituto de Estudios Históricos del Sur de Madrid, Tomo 1 pág. 197 a 214, año 2000


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